Desempleo

Desempleo

Si es usted ciudadano de un país de la UE, ha trabajado en último lugar cotizando en Alemania y pierde su empleo, es posible que tenga derecho a percibir el subsidio de desempleo. El subsidio de desempleo está pensado para asegurar socialmente a aquellos empleados que pierden su trabajo. 

1. Información general

Básicamente se aplica lo siguiente: si se quedara desempleado, deberá dirigirse a la administración laboral del país en el que tuvo su último empleo.

Atención: si trabaja en un país diferente al país en el que reside (p. ej., en el caso de los trabajadores fronterizos), se aplican unas disposiciones especiales.

Para reclamar las prestaciones por desempleo, se le aplicarán las mismas condiciones que a los ciudadanos del país en el que tuvo su último empleo. A la hora de tramitar su solicitud, se tendrán en cuenta los periodos de empleo y cotización que ha completado en otros países.

Si su último empleo fue en Alemania y se queda desempleado, no se quedará desamparado, sino que recibirá ayuda del Estado siempre que reúna determinadas condiciones. No solo recibirá ayuda económica, sino que también tiene la posibilidad de recurrir a los servicios de búsqueda de empleo de la Agencia Federal de Empleo. Las agencias de empleo y los centros de colocación cuentan con una gran variedad de instrumentos de intervención (por ejemplo, cursos de formación inicial y de perfeccionamiento profesional) según estipulan los libros II y III del régimen alemán de la seguridad social (SGB II y III).

2. Subsidio de desempleo

Si su último empleo ha sido en Alemania, tendrá derecho a percibir subsidio por desempleo si reúne determinados requisitos. Uno de esos requisitos es haber trabajado antes durante un periodo de tiempo determinado. Por lo general, durante los últimos 30 meses debe haber trabajado cotizando al seguro social obligatorio durante al menos 12 meses. Si su relación laboral se caracteriza principalmente por contratos de corta duración, limitados desde un principio a no más de 14 semanas, según las circunstancias puede ser suficiente también con haber mantenido una actividad laboral durante 6 meses.

Consejo: aquí también pueden contabilizarse los periodos trabajados en otros países de la UE. Dichos periodos se pueden demostrar presentando el formulario PD U1. Encontrará más información al respecto en el prospecto sobre subsidio de desempleo y empleo en el extranjero de la Agencia Federal de Empleo.

Si se ha quedado sin empleo o si acaba de conocer que en breve perderá su empleo o puesto de formación, tiene la obligación de comunicárselo a la Agencia de Empleo correspondiente para buscar un nuevo trabajo.

Atención: debe inscribirse personalmente como buscador de empleo en la Agencia de Empleo correspondiente a más tardar 3 meses antes de que termine su relación laboral. Si conoce el cese de su empleo en un plazo inferior a 3 meses antes, deberá inscribirse personalmente en la Agencia de Empleo correspondiente en un plazo de 3 días. Para respetar este plazo, también puede inscribirse como buscador de empleo por teléfono (número de atención gratuito: 0800 4 5555 000) o a través de Internet . La cita personal puede celebrarse con posterioridad. Si se le pasa el plazo, corre el riesgo de sufrir un plazo de retención durante el cual no percibirá ninguna prestación conforme al SGB III (subsidio de desempleo I).

Obtendrá más información sobre el subsidio de desempleo en el prospecto para desempleados de la Agencia Federal de Empleo.

Seguirá contando con su derecho a percibir el subsidio de desempleo entre 3 y 6 meses si se va a otro país de la UE para buscar trabajo allí. Es decir, puede disfrutar de su subsidio de desempleo de otro país de la UE para buscar trabajo en Alemania y, al contrario, también puede disfrutar de su subsidio de desempleo alemán en otro país de la UE. Puede obtener más información al respecto en el prospecto sobre subsidio de desempleo y empleo en el extranjero de la Agencia Federal de Empleo.

Atención: si quiere percibir sus prestaciones por desempleo en otro país, antes deberá dirigirse a su oficina de empleo y cumplir determinados requisitos. De lo contrario, puede perder sus derechos a recibir la prestación.

3. Prestación básica

La prestación básica le proporciona los medios económicos mínimos que necesita para su subsistencia.

La población activa en busca de empleo que no cuenta con ningún derecho a percibir el subsidio de desempleo, o con un subsidio que resulta insuficiente o que tiene unos ingresos demasiado bajos, percibirá un subsidio al ciudadano conforme al segundo libro del Código de seguridad social (SGB II).

Las personas que, por ejemplo, por motivo de enfermedad o jubilación no se cuentan entre la población activa y, por ello, no pueden trabajar, recibirán una ayuda conforme al decimosegundo libro del código de seguridad social (SGB XII).

Atención: Para acceder a estas prestaciones sociales, a los ciudadanos de la UE se les aplican normas especiales:

pueden percibir prestaciones del segundo libro del Código de seguridad social (SGB II) si

  • trabajan en Alemania pero no ganan lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas o
  • han trabajado en Alemania durante más de 1 año y se han quedado sin trabajo de forma involuntaria. Si ha trabajado menos de 1 año, las prestaciones se limitan a 6 meses.

Las personas solteras o familias monoparentales con derecho a percibir prestaciones reciben actualmente 563 euros al mes. También se asumen los costes de vivienda y calefacción siempre que sean proporcionados. Para ello, se incluirán sus ingresos.

Si se encuentra en Alemania con el único fin de buscar trabajo y no ha trabajado aquí antes durante el tiempo suficiente, percibirá las prestaciones conforme al SGB II (prestación básica) y SGB XII (ayuda social) después de un periodo de 5 años residiendo legalmente en Alemania.

Si no tiene derecho a ayuda social pero necesita ayuda, hasta su salida del país o como máximo durante 1 mes en un plazo de dos años podrá percibir prestaciones conforme al SGB XII para alimentación, cuidado personal y salud, así como para alojamiento y manutención (prestación temporal). En situaciones especialmente complicadas (por ejemplo, incapacidad para viajar) y casos muy concretos, estas prestaciones pueden concederse para más de 1 mes.

Atención: ¡para percibir las prestaciones temporales, no tiene que declarar que quiere ser expatriado! Por lo tanto, tampoco debe documentarse dicha voluntad de expatriación.

Encontrará más información en el prospecto Subsidio al ciudadano/Asignación social – Prestación básica para personas en busca de empleo SGB II de la Agencia Federal de Empleo. Busque también en el catálogo de preguntas y respuestas del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales.

Consejo: si tiene derecho a percibir prestaciones sociales en Alemania, dicho derecho se aplicará también a las personas de su familia que residan en Alemania.

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