Por norma, los empleos en la administración pública o servicio público (öffentlicher Dienst) están abiertos también a los ciudadanos de la UE así como a ciudadanos de terceros países. Como ciudadano de la UE, Vd. puede además llegar a ser funcionario. Así está estipulado explícitamente en el art. 7 de la ley alemana de funcionarios federales (Bundesbeamtengesetz). Por normativa europea, el ámbito de tareas soberanas está restringido a los ciudadanos del propio país (un caso extremo es el cargo de Presidente Federal). Pero la mayor parte de las funciones en el servicio público en Alemania no se considera parte de ese reducido ámbito de tareas concernientes a la soberanía nacional.
La misma situación jurídica se aplica también a sus familiares. Los familiares de un ciudadano de la UE tienen también derecho a acceder en igualdad de condiciones al mercado laboral (art. 23 de la Directiva 2004/38/CE). Dicho acceso incluye también el empleo en el servicio público como empleado o como funcionario.
Recomendación: si está interesado en conseguir un puesto en la administración pública, no dude en enviar una solicitud de empleo. Un objetivo declarado del Gobierno federal alemán es elevar el porcentaje de personas de origen migrante en el servicio público gubernamental.
Desde su primer día de trabajo tiene Vd. los mismos derechos a:
En el puesto de trabajo deberá ser tratado exactamente igual que sus colegas que sean ciudadanos del país de acogida, sobre todo, en cuanto a:
Los ciudadanos de la UE que están supeditados al régimen alemán de la seguridad social tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los alemanes. No podrán recibir un trato peor a consecuencia de su nacionalidad. Si el derecho a una prestación depende de la acumulación de unos periodos de cotización determinados, como ocurre con el régimen alemán de los seguros de pensiones, los ciudadanos de la UE también deberán cumplir estos requisitos. Si los periodos de cotización en Alemania no bastan para justificar ese derecho, se tendrán en cuenta también los periodos de cotización ocurridos en otros países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. De este modo se garantiza que no se pierda la cobertura del seguro ni prescriban los periodos de cotización cuando un ciudadano de la UE decide trabajar en uno de esos países.
La elección del país responsable de su seguridad social depende de dos factores:
Vd. no puede elegir cuál es el país responsable de su seguridad social.
Por principio está Vd. sometido al sistema de seguridad social del país en el que trabaja. Es decir, que si se incorpora a un nuevo empleo en Alemania, este será el país responsable de ofrecer estas prestaciones.
Atención: en el caso de trabajadores fronterizos y trabajadores desplazados así como de personas que trabajan en más de un país, deberán tenerse en cuenta circunstancias especiales.
En un documento orientativo de la Comisión Europea encontrará más información al respecto. En el link siguiente podrá descargarse el documento orientativo en el idioma deseado. Para ello haga clic en el idioma correspondiente de la parte inferior de la página de Internet.
Atención: los sistemas de la seguridad social difieren mucho de un país a otro. Infórmese sobre los derechos y obligaciones que rigen en el país responsable de su cobertura. Aquí tiene un esquema del sistema de seguridad social y las prestaciones sociales en Alemania.
Aquí encontrará una información general sobre los sistemas de seguridad social de otros países.
Esa información general se estructura en 12 capítulos (tablas): financiación, prestaciones materiales por enfermedad, prestaciones económicas por enfermedad, maternidad/paternidad, invalidez, edad, supérstites, accidentes laborales y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, desempleo, aseguramiento mínimo y cuidados de larga duración.
Trabajador es quien
El cumplimiento de estos criterios dependerá de cada caso concreto. No existen unos mínimos en cuanto al volumen de trabajo o a la remuneración del mismo. También quienes trabajan a tiempo parcial o reciben un salario reducido pueden ser considerados como trabajadores.
Los autoempleados no se consideran trabajadores y, por tanto, no están cubiertos por la libre circulación de los trabajadores. Su derecho a trabajar en Alemania se deriva de la libre prestación de servicios, si tienen su sede social en otro país, o bien de la libertad de establecimiento, si la sede de su empresa se encuentra en Alemania.
Los estudiantes no son trabajadores, pero pueden ser considerados como tales si trabajan además de estudiar.