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Mandato y funciones

La Oficina para la Igualdad de Trato para trabajadores de la UE se fundó en 2016 y su misión es ayudar a los trabajadores de la UE en el ejercicio de los derechos que les corresponden en Alemania en el marco de la libre circulación de trabajadores.

Película explicativa Vídeo explicativode la Oficina para la Igualdad de Trato de los Trabajadores de la UE.

De conformidad con el Reglamento sobre la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea (UE 492/2011), los trabajadores de la UE deben recibir el mismo trato que los ciudadanos alemanes en materia de empleo, remuneración y demás condiciones laborales. La igualdad de trato se aplica efectiva y jurídicamente a todo lo que tiene que ver con el ejercicio mismo de una actividad por cuenta ajena y con el acceso a la vivienda. Asimismo, deben eliminarse todos los obstáculos que se opongan a la movilidad de los trabajadores, sobre todo en lo referente a las condiciones de integración de la familia del trabajador en el país de acogida

Para que los trabajadores de la UE y sus familias reciban un trato igualitario también en la práctica, la Oficina para la Igualdad de Trato dirige sus ofertas tanto a trabajadores procedentes de la UE y a sus familiares como a profesionales de estructuras de asesoramiento existentes y multiplicadores.

Las tareas concretas de la Oficina para la Igualdad de Trato son:

  • Ofrecer a los trabajadores de la UE y sus familiares una asistencia independiente sobre temas jurídicos y/o de cualquier otro ámbito asesorándoles o remitiéndoles a la entidad adecuada.
  • Brindar informaciones sobre el derecho a la libre circulación de trabajadores en varios idiomas oficiales de los Estados miembros de la UE.
  • Llevar a cabo o encargar estudios y análisis independientes, publicar informes independientes y emitir recomendaciones políticas.
  • Promover la cooperación y el intercambio de informaciones en el marco de las estructuras de asesoramiento existentes en Alemania y servir de interlocutor para todos los actores que operan en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.
  • Servir de punto de contacto para entidades similares en otros Estados miembros.