FAQ Residencia
Recién llegado a Alemania
Como ciudadano de la UE puede viajar a Alemania para buscar trabajo y residir en este país, según estipula el art. 2, párr. 1, nº 1a de la ley alemana de libre circulación dentro de la UE (FreizügG/EU). Para entrar en Alemania necesitará solamente un pasaporte o documento de identidad en regla. De momento tendrá derecho a residir en Alemania durante 3 meses para buscar trabajo. Una vez vencido ese periodo de 3 meses, la administración de extranjería (Ausländerbehörde) podrá instarle a que justifique que cumple los requisitos para el ejercicio del derecho a la libre circulación. Eso quiere decir que tendrá Vd. que explicar que está buscando trabajo, aunque (de momento) no tendrá que presentar ningún comprobante de ello. Solo después de una estancia de más de 6 meses la administración de extranjería podrá exigirle que demuestre que está intentando conseguir un empleo y argumente cuáles son sus perspectivas de éxito en la búsqueda. Las perspectivas de éxito en el mercado de trabajo se considerarán nulas cuando, teniendo en cuenta sus competencias y su currículum, se considere objetivamente imposible que se le pueda encontrar un empleo.
En cuanto haya encontrado un empleo, una certificación de su empleador o el mismo contrato de trabajo bastarán como prueba para otorgarle el derecho de residencia.
Por lo general, los datos personales se obtienen del pasaporte o del documento de identidad de la persona, y para ello no es necesaria ninguna traducción. No obstante, la situación legal familiar sí que se suele establecer y registrar en función de documentos de estado civil (actas matrimoniales, partidas de nacimiento y certificados de defunción).
En los países de la UE que han suscrito el Convenio de Viena sobre la expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil, del 8 de septiembre de 1976 (Übereinkommen), se pueden expedir las versiones internacionales de las actas matrimoniales, las partidas de nacimiento y los certificados de defunción. Estos documentos internacionales serán reconocidos sin más formalidades (legalizaciones o apostillas) en los Estados miembros del Convenio.
Los certificados de otros países deberán ser compulsados debidamente en el país de origen y después serán traducidos al alemán por un traductor jurado. La compulsación la puede realizar la entidad correspondiente en el país de origen (apostilla) o bien la representación alemana pertinente en el extranjero (legalización).
Los miembros de la familia que no sean ciudadanos de la UE (ciudadanos de terceros países) necesitarán, según cuál sea su país de origen, un visado para entrar en Alemania. El visado deberá solicitarse con la debida antelación en el consulado alemán o la embajada alemana. Es un documento que por norma se expide en 15 días y es gratuito.
Como prueba de su derecho de residencia en Alemania, los familiares de un ciudadano de la UE que pertenezcan a terceros países recibirán en un plazo de 6 meses una tarjeta de residencia (Aufenthaltskarte). Para ello deberán presentar un pasaporte o documento sustitutorio del pasaporte en regla y demostrar que son familiares de un ciudadano de la UE que vive ya en Alemania o con el cual han llegado a este país. De inmediato se les expedirá una certificación conforme han presentado estos datos. No hay ningún otro requisito que deba cumplirse. Los familiares con derecho de residencia de ciudadanos de la UE empleados en Alemania tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de la UE. Por ejemplo, desde el primer día de su residencia en Alemania, podrán ejercer un trabajo por cuenta propia o ajena.