Un convenio colectivo es un contrato establecido entre un sindicato y una patronal o un empleador concreto. Un comité de empresa o un colectivo de trabajadores no pueden negociar convenios colectivos. El convenio colectivo regula las condiciones laborales de los contratos de trabajo cubiertos por dicho convenio.
Entre las condiciones laborales que se regulan por convenio colectivo se encuentran, sobre todo, el monto del salario, la jornada laboral, las vacaciones, los derechos a pagos extraordinarios, etc. Además se fijan también en los convenios colectivos los tiempos de descanso, el periodo de prueba, los plazos de rescisión del contrato y los plazos de prescripción.
Existen los siguientes tipos de convenio colectivo:
Además de recibir asesoramiento jurídico y representación legal, los afiliados a un sindicato disfrutan de las ventajas siguientes:
Por norma, en los centros que cuenten con un mínimo de cinco trabajadores con derecho a voto, dichos trabajadores pueden constituir un comité de empresa. Los trabajadores con derecho a voto son personas que han cumplido los 18 años. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a voto si llevan más de 3 meses en el centro al cual han sido «prestados».
Solo habrá comités de empresa en aquellos centros en los que exista un número suficiente de trabajadores implicados y dispuestos a crear un comité de empresa. Podrán ser elegidos como miembros del comité todos aquellos trabajadores que presenten su candidatura y que lleven al menos 6 meses trabajando en el centro, independientemente de cuál sea su nacionalidad o su lugar de residencia.
Atención: los trabajadores cedidos por una ETT no podrán presentarse como candidatos al comité de empresa del centro al que han sido cedidos. Pero sí pueden hacerlo en el comité de la ETT en la que están contratados.
El número de trabajadores que pueden constituir el comité de empresa viene dado por el número de trabajadores con derecho a voto que haya en el centro.
Los miembros del comité de empresa son elegidos democráticamente entre los trabajadores en el marco de un proceso electoral regulado. Por tanto, es aconsejable recabar la ayuda de los sindicatos a la hora de constituir este tipo de órgano. Para ello podrá dirigirse a su sindicato o bien, si no pertenece a ningún sindicato, puede recurrir a la oficina local de la confederación de sindicatos alemanes (Deutscher Gewerkschaftsbund). Allí le indicarán quién es el interlocutor competente.